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Código de Ética

Asociación Civil Argentina de Focusing

CODIGO DE ETICA y DEONTOLOGIA PROFESIONAL

 

Nociones Preliminares

 

Focusing, psicoterapia experiencial, es una disciplina científica, un proceso terapéutico, una práctica filosófica, una herramienta para lo cotidiano, un método que potencia, enriquece y ayuda a la profundización en el ámbito de la psicoterapia acortando asombrosamente la duración de los procesos. Una filosofía, una manera de escuchar y de ser en el mundo desde un lugar de totalidad permitiendo que lo genuino de nuestro ser tenga un rol protagónico en nuestra existencia.

Es en la palabra de su creador un proceso en el que se establece contacto con una clase de conocimiento consciente, interno y corporal, favoreciendo un proceso activo de sanación psicofísico. Nos lleva al mundo de las sensaciones, un entretejido profundo de gran significado desde el cuál surgen las respuestas en la resolución de conflictos y situaciones inherentes a la vida.

Eugene T. Gendlin (1926-2017) denomina por vez primera "Focusing" a esta herramienta terapéutica de la psicoterapia experiencial, en el año 1969. Si bien comenzó en el ámbito de la psicoterapia, su visión fue ampliar su aplicación en la educación, en espacios comunitarios, en áreas de la salud y desplegando el desarrollo humano, potenciando cualquier otro abordaje terapéutico.

En nuestro país, el Enfoque corporal ha sido introducido por la Clr. Elena María Frezza en el año 1990. Desde ese momento a la fecha Focusing vive un proceso de crecimiento continuo en Argentina y en toda Latino América.

La comunidad toda, toma conciencia de su acción beneficiosa hacia la promoción de la salud y el bienestar integral de la persona favoreciendo su difusión y expansión. En el orden académico se van multiplicando instituciones y escuelas que adoptan la enseñanza y capacitación de esta disciplina.

De este modo se hace necesario que se explicite para nosotros y toda nuestra sociedad, los lineamientos deontológicos y principios éticos que rigen el quehacer de esta disciplina, para aportar mayor claridad sobre un conjunto de valores que guían nuestro discurso y nuestro hacer profesional.

La ética que promueve el ejercicio terapéutico y profesional del Focusing implica una actitud de aceptación del proceso experiencial de la persona, creando un espacio interno de escucha empática y validación de lo que surja más allá del contenido. Focusing, lejos de competir con otros abordajes psicoterapéuticos, potencia el ejercicio de cualquier otra disciplina.

Con el presente Código de Ética y Deontología Profesional se aseguran principios y líneas de acción que otorgan a los terapeutas y profesionales del Enfoque corporal un marco normativo que enfatiza la ética como valor nuclear de la profesión y su ejercicio, siempre desde una actitud humanística de considerar la vida humana como un proceso constante de crecimiento e interacción dentro de este vasto sistema cósmico que integramos.

Este Comité de Ética además de diseñar y presentar el presente código ante la Comisión Directiva de la Asociación Civil Argentina de Focusing (en adelante ACAF), asumirá las siguientes responsabilidades:

1- Promover la cultura ética de la Asociación

Actualizar periódicamente la normatividad de buenas prácticas y conductas de todas las partes intervinientes de la Asociación.

2- Intervenir en situaciones que falten a la ética o conductas inapropiadas

El Comité de Ética recibirá y evaluará las denuncias por faltas a la ética y/o conductas inapropiadas, las que elevará a la Comisión Directiva, quien tomará las medidas correspondientes. Además de las sanciones que prevé el Estatuto, el Comité de Ética se encargará de asesorar sobre aquellas que correspondan a los comportamientos directamente opuestos al presente Código.

3- Dirimir conflictos y controversias

También son responsables de dirimir situaciones controvertidas y de conflicto donde se encuentren inmersos valores éticos y morales. Se entiende que debido a la experiencia multidisciplinaria en diferentes campos, los miembros del Comité de Ética, basándose en su trayectoria y valores personales y humanos, tendrán la capacidad de asesorar en estos casos desde una visión constructiva, beneficiosa y productiva para la comunidad de Focusing.

4- Políticas en línea con la Deontología de este Código

Examinar que las políticas y decisiones que adoptan, tanto los asociados como los órganos de la Asociación, se encuentren en sintonía con las disposiciones del presente Código de Ética.

 

CAPÍTULO PRIMERO - PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES

 

Artículo 1°: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las personas. Toda actividad de Focusing se basará en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona y a los derechos que de ello se desprenden. Los terapeutas y/o profesionales en Focusing, deben apoyar, promover y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona. Esto también está avalado por los valores y principios que regulan el funcionamiento del Instituto Internacional de Focusing con sede en Nueva York.

Artículo 2°: Aptitud y capacidad de los profesionales. Los profesionales se comprometen a asumir niveles idóneos teórico-experienciales en su trabajo, reconociendo las fronteras y limitaciones de su competencia y títulos habilitantes.

Artículo 3°: Compromiso Profesional. Tanto los profesionales socios de la ACAF, como aquellos no asociados, adhieren a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento, así como también el compromiso de promover el Focusing en cuanto a beneficios para la sociedad.

Artículo 4°: Integridad. Los profesionales se guiarán por principios de rectitud, honestidad y respeto por las personas en su ejercicio profesional. Asimismo, procurarán que sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones, no interfieran en su escucha.

Artículo 5°: Independencia. El profesional en el ejercicio de su profesión, debe evitar influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conducta ética y el respeto por las personas. Este principio obliga a explicitar ante el Comité de Ética las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con el presente Código.

Artículo 6°: Responsabilidad Social. Los profesionales se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y de investigación hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, desde su especificidad profesional, con el objetivo de crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO - NORMAS ÉTICAS GENERALES

Artículo 7º: Aplicabilidad del Código. Las Normas del Código de Ética son aplicables a los profesionales que formen parte de la ACAF y por extensión, a los demás profesionales que ejerzan el Focusing.

Se alienta a que todos los miembros de la comisión directiva de ACAF y a todos sus colaboradores, así como también a los Coordinadores, a prestar juramento de este Código comprometiéndose a promover el mismo entre los Entrenadores Certificados.

Artículo 8º: Límites de acción del Código de Ética. Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del profesional que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales o conductas privadas de los profesionales quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión. Cuando las responsabilidades profesionales impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.

Artículo 9º: Respeto por los otros. El profesional debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente. Del mismo modo, no debe involucrarse en situaciones que impliquen rela­ciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata. Así, no deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, en el caso que debiliten su objetividad, y/o interfieran en el desempeño efectivo de sus funciones como Profesional en Focusing, o dañen y/o abusen a la otra parte. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible y/o superpuesta perjudicial deberá ser resuelta.

Artículo 10º: Competencia del profesional.

1. Aspectos Generales. Corresponde a la competencia del profesional, la actualización continua de sus conocimientos. El acompañamiento en procesos de Focusing, la docencia, asesoría, supervisión, investigación e interacción con colegas u otros se enmarca exclusivamente en una relación profesional y dentro de los límites de su competencia y especialidad.

2. Uso de la influencia o trabajo del profesional. En caso de que el trabajo del profesional afecte negativamente con sus actitudes y/o acciones científicas la vida de otros, se darán los pasos necesarios para informar y reparar esa situación.

3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional. Si con ocasión del ejercicio profesional se conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional. Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del focuser/consultante.

4. Honorarios. En el momento de establecer el convenio profesional se acordará con el focuser/consultante la forma, condiciones y monto de los honorarios.

CAPÍTULO TERCERO - NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS

Artículo 11º: Aspectos Relativos al focuser/consultante

1. Bienestar del focuser. Es responsabilidad del profesional de Focusing facilitar las condiciones básicas necesarias para crear un clima propicio para que el focuser explore y exprese sus potencialidades.

2. Atención del focuser. El profesional debe atender a la persona de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las medidas pertinentes para que éste cuente con la atención requerida.

3. Objetividad hacia los focusers. El profesional debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de su servicio, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental y toda superposición de roles, especialmente cuando el profesional está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus focusers o consultantes.

4. Honestidad y Sinceridad. El profesional deberá respetar el derecho de la persona a ser informado plenamente en todo lo relativo a este vínculo: características del mismo, apreciación inicial, alcances, limitaciones, resultados o consecuencias posibles. Asimismo deberá tener presente para sí y ante el focuser/consultante el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación a la atención solicitada. También le informará -cuando sea el caso- las implicancias de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, asimismo, el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación por escrito del focuser/consultante cuando corresponda.

5. Secreto profesional. El secreto profesional constituye un deber del profesional que perdura en forma indefinida y que alcanza en especial el nombre del focuser/consultante. El secreto profesional es un derecho de éste establecido en su beneficio. En ningún caso el profesional podrá revelar directa ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa o autorización por escrito del focuser/consultante mayor de edad que obre con discernimiento e informadamente. Aun así, el profesional debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el especialista estará liberado del secreto profesional cuando su focuser/ consultante por escrito lo releve expresamente del mismo, siempre y cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional. En el caso de disputa judicial del profesional con su focuser/consultante, el mismo podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa. La violación al secreto profesional se estimará como una grave infracción ética.

6. Respeto a la libre elección La persona es libre de elegir al profesional. Es deber de éste respetar el deseo de su consultante/focuser. En el caso de decidirse por otra opción, se entregará la información necesaria para la continuación de su atención. Por otra parte, el profesional puede aceptar o rechazar al focuser/consultante con entera libertad.

7. Interrupción de los Procesos. Cuando los procesos de Focusing se ven interrumpidos por parte del profesional o del consultante/focuser por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, se deben hacer los esfuerzos razonables para planificar la continuación del proceso, poniendo la mayor consideración en el bienestar de la persona. En el caso de incumplimiento al convenio de honorarios, el profesional podrá poner término a los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán informar los posibles efectos de la interrupción del proceso.

8. Finalización de la relación Profesional. El profesional podrá proponer la conclusión de la relación con el consultante/focuser cuando considere desde su rol que se han cumplido los objetivos.

Artículo 12º: Aspectos Relativos a la Relación con colegas y otros profesionales. Las relaciones entre profesionales deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo. En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en áreas tales como acompañamientos, procedimientos, intervenciones, tratamientos o formación deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración. Del mismo modo, deberán observarse tales conductas en todos los ámbitos de relación entre colegas. Si en el ejercicio profesional se percibe que la actuación viola alguna de las normativas estipuladas en este Código, se recomienda intentar una solución informal (inter-pares) al conflicto, por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es efectiva o es poco viable, corresponde informar al Comité de Ética. Así también corresponderá consultar previamente a las autoridades de la ACAF frente a situaciones que no estén claramente incorporadas en este Código o tengan dificultades de interpretación.

Respecto a las relaciones con profesionales de otras áreas, por razones de interés del focuser/consultante o atendida la naturaleza del problema, el profesional deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales en pos de favorecer el bienestar del consultante. En la relación de trabajo con profesionales de otras disciplinas, el profesional de Focusing cuidará y preservará el campo y rol que le es propio. Asimismo, deberá respetar el campo profesional y aportes de otras disciplinas.

Artículo 13º: Aspectos Relativos a la Investigación en Focusing

1. En el diseño y realización de las investigaciones, el profesional debe considerar las normas y criterios aceptados por la ACAF, con el fin de preservar el desarrollo del Focusing como disciplina.

2. El profesional deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores. Además, cuando sea posible anticipar eventuales efectos no deseados para los participantes, se deberá informar de los alcances de los mismos y contar con el consentimiento escrito de los participantes con discernimiento, o de los representantes legales cuando corresponda.

Artículo 14°: Aspectos Relativos a las relaciones del profesional de Focusing con la sociedad o comunidad.

Los profesionales de Focusing en cuanto desempeñan una profesión de clara responsabilidad social, en su actuar deben ser coherentes con dicho status y por consiguiente cooperar al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel del área en la cual se desempeña.

1. En relación a la participación pública de los profesionales de Focusing. Cuando los profesionales participen en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los Medios de Comunicación Social deben ajustarse a ciertas pautas que se desarrollan a continuación:

  • Que su participación tenga fundamento teórico, respaldo de especialidad y que los contenidos brindados sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.

  • Que su participación cumpla con objetivos educativos, divulgativos y aporten opinión calificada frente a temas de interés público.

  • Que sus declaraciones o intervenciones no incluyan informaciones engañosas o falsas de ninguna índole.

  • Que la totalidad de sus declaraciones sean coherentes con el presente Código.

  • Que sus declaraciones y/o intervenciones públicas se limiten a brindar orientaciones generales y a sugerir la consulta a un profesional de la especialidad en caso de ser necesario.

  • Que las declaraciones y/o intervenciones no difundan datos de sus consultantes haciendo primar el secreto profesional.
     

2. En relación a la publicidad profesional. Los profesionales que publiciten sus servicios deberán privilegiar el status y prestigio profesional por sobre intereses comerciales. Transgredir las normativas del presente Código constituye una falta tanto si son ejercidos por un profesional, como por una institución que ofrezca servicios de Focusing.

3. En relación a la actividad de los profesionales en Focusing en el marco de la Asociación Civil Argentina de Focusing. Los profesionales que ocupan cargos electivos en el ámbito de la Asociación, son responsables a título personal por las gestiones inherentes a su cargo durante el mandato correspondiente y deberán rendir cuentas de las mismas. Durante su mandato los miembros de la Asociación y los colaboradores que se integran a las diferentes tareas y actividades, trabajarán “ad honorem” en todos los casos, y deberán abstenerse de percibir honorarios o retribución alguna por sus servicios en dicha Institución.


 

Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Abril de 2021 se eleva este código de Ética y deontología profesional.

Comité de Ética

Firmado por sus miembros integrantes: María Elena Frezza; Mónica Pérez Iturraspe; Josefina A. Castronuovo; María Cristina Collia.

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